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Condiciones Generales de Venta



1.Generalidades:

1.1Toda venta y/o suministro que realice GLOBAL STEEL WIRE, S.A. (en adelante “el Vendedor” o “GSW”) se regirá por las presentes Condiciones Generales de Venta, excepto en todo aquello que esté expresamente acordado de forma distinta en la oferta emitida por GSW o en la aceptación del pedido, y que constituya las condiciones particulares del mismo.

No vincularán a las partes ni tendrán efecto jurídico ninguno entre ellas cualesquiera otras condiciones o pactos que no se hayan aceptado de forma expresa por GSW.

1.2 Se considerará que las presentes Condiciones Generales han sido comunicadas al Comprador desde el momento en que éste recibe una oferta del Vendedor, acompañada de estas Condiciones.

Alternativamente, se considerarán como comunicadas, si el Comprador las recibió previamente en el curso de su relación comercial con el Vendedor, considerándose en este caso aceptadas por el Comprador a todos los efectos al cursar su pedido.

 

2. Formalización de pedidos y alcance del suministro:

2.1 El objeto y alcance del suministro estará claramente especificado en el pedido del Comprador. Para que se considere efectivo, el pedido tiene que recibir una aceptación expresa por parte del Vendedor, exceptuándose los casos en que, dado el carácter periódico del suministro, y por acuerdo expreso, se haya eliminado este requisito.

2.2 El suministro incluye únicamente los materiales objeto del pedido.

2.3 Los pesos, dimensiones, capacidades, especificaciones técnicas y configuraciones referentes a los productos del Vendedor incluidos en catálogos, folletos, prospectos y literatura técnica, tienen carácter orientativo y no vinculante, con excepción de los casos en que el Vendedor acepte de forma expresa una especificación cerrada del Comprador, la cual tiene que formar parte de los documentos del pedido.

2.4 Las modificaciones y/o variaciones del alcance de un pedido deben notificarse al Vendedor siempre por escrito y, para que sean válidas, deberán ser aceptadas expresamente por el Vendedor.

3. Precios:

3.1 Los precios que aparecen en las ofertas emitidas por GSW no incluyen IVA, ni cualquier otro impuesto, derecho o tasa. Los tributos y demás derechos se repercutirán posteriormente en la factura con los tipos correspondientes.

Los precios que aparecen en las ofertas emitidas por GSW sólo son aplicables a las cantidades de material especificadas en las mismas, y siempre en las condiciones y términos especificados en tales ofertas.

3.2 Cualquier oferta emitida por GSW deberá ser aceptada en el plazo especificado en la misma. De no especificarse plazo de validez en la oferta, se entenderá que el mismo es de quince días desde su fecha de emisión.

3.3 Los precios indicados en las oferta emitidas por GSW se construyen, entre otros elementos, sobre la base de las condiciones de pago especificadas en las mismas. Consecuentemente, cualquier modificación de las condiciones de pago acordada por las partes conllevará la correspondiente revisión de los precios a fin de adecuarlos oportunamente a las nuevas condiciones pactadas.

 

4. Condiciones de pago:

4.1 La oferta del Vendedor o, en caso de que no existiese tal, el pedido del Comprador aceptado por el Vendedor, incluirá las condiciones de pago del suministro.

4.2 El pago se realizará en las condiciones acordadas, en la cuenta bancaria del Vendedor o mediante otro procedimiento acordado. El pago se realizará sin ninguna deducción salvo aquéllas que estén previstas obligatoriamente por la ley o hayan sido acordadas de forma expresa por las partes.

4.3 El retraso en la entrega del suministro que acontezca por causas ajenas al ámbito de responsabilidad del Vendedor no dará derecho a alterar los vencimientos o condiciones de pago acordados con el Comprador.

4.4 Si el comprador no atendiese los vencimientos o condiciones de pago acordados deberá pagar al Vendedor, sin necesidad de que medie requerimiento previo, intereses moratorios. Tales intereses moratorios se devengarán desde el día del vencimiento no atendido y se calcularán aplicando una tasa de interés por el periodo de demora del EURIBOR o índice substitutorio más un 1 % trimestral. El pago de estos intereses, en ningún caso libera al Comprador de realizar el resto de los pagos en las condiciones acordadas.

4.5 En caso de que el Comprador incumpla sus obligaciones de pago en los vencimientos acordados, el Vendedor podrá suspender o resolver el contrato de suministro y/o la ejecución de los servicios asociados al mismo, todo ello sin perjuicio del derecho de GSW de reclamar del Comprador la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios sufridos a resultas de su incumplimiento.

4.6 La formulación de una reclamación por parte del Comprador, no da derecho al mismo a paralizar los pagos ni a realizar reducciones de ningún tipo con respecto a los mismos.

5. Plazo y condiciones de entrega:

5.1 La entrega se hará en el lugar y en las condiciones previstas en el pedido aceptado. Para el caso de que el pedido aceptado no disponga el lugar de entrega, se entenderá que el suministro se entregará en la fábrica o almacenes del Vendedor. Para que el plazo de entrega obligue al Vendedor, el Comprador deberá estar totalmente al corriente de sus obligaciones de pago para con GSW.

5.2 El Vendedor no está obligado a cumplir con el plazo de entrega, y éste deberá ser modificado, cuando se produzcan cualesquiera de las siguientes situaciones:

  • El Comprador no entregue en plazo la documentación que sea necesaria para la ejecución del suministro.
  • El Comprador requiera modificaciones en el pedido, que sean aceptadas por el Vendedor y que a juicio del Vendedor requieran una extensión del plazo de entrega.
  • El Comprador haya incumplido alguna de las obligaciones contractuales del pedido.
  • Por causa no directamente imputable al Vendedor se produzcan retrasos en la producción o disposición de todos o algunos de los elementos del suministro. De forma meramente enunciativa, pero no limitativa, se incluyen las siguientes causas de retraso: huelgas de suministradores, transportes y servicios, fallos en los suministros de terceros, fallos en los sistemas de transportes, inundaciones, temporales, disturbios, huelgas, paros de personal del Vendedor o sus subcontratistas, sabotajes, paradas accidentales en los talleres del Vendedor por averías, etc..

 

En los casos a), b), c) y d) anteriores, los aplazamientos en el plazo de entrega no modificarán la programación de pagos del suministro.

6. Embalajes, transportes:

6.1 Salvo acuerdo previo con el Comprador, los embalajes de los equipos y materiales objeto del suministro serán objeto de un cargo adicional sobre el precio de venta, no admitiéndose la devolución de los mismos.

6.2 El transporte, incluyendo las cargas y descargas se realizará de acuerdo a las condiciones especificadas en la oferta.

6.3 Si se pactó la entrega en las instalaciones de GSW, y los materiales se encuentran listos para proceder a su suministro o, alternativamente en espera de realizar pruebas acordadas, y el Comprador nos los retira o no llega a un acuerdo con el Vendedor para que sean almacenados en sus instalaciones en unas condiciones pactadas, todos los gastos ocasionados por el almacenaje, serán a cargo del Comprador, quien también correrá con todos los riesgos que pueda sufrir el material almacenado.

7. Inspección y Recepción:

7.1 Salvo en los casos en que lo especifique el pedido, las inspecciones y ensayos durante la producción y la inspección final previa al envío del suministro, serán realizados por el Vendedor. Cualquier ensayo adicional requerido por el Comprador deberá ser especificado en el pedido, relacionándose la normativa aplicable y el lugar y entidad, en su caso, en que se realizarán estos ensayos. Estos ensayos adicionales deberán contar con la aprobación del Vendedor y se realizarán por cuenta y cargo del Comprador.

7.2 Una vez recibido el suministro, el Comprador verificará el contenido del mismo en un plazo no superior a 3 días desde su recibo, para comprobar eventuales defectos y/o faltas que pudiesen ser imputables al Vendedor. El Comprador deberá comunicar al Vendedor por escrito dentro del cuarto día de haber recibido la mercancía la existencia, en su caso, de estos defectos y/o faltas.

7.3 Si el suministro presenta defectos y/o faltas imputables al Vendedor y éstos se comunican dentro del plazo y en la forma prevista en la cláusula anterior, GSW tomará las medidas necesarias para su eliminación.

Transcurridos los mencionados plazos sin que el Vendedor haya recibido comunicación escrita del Comprador sobre eventuales defectos o faltas, se entenderá que el pedido ha sido aceptado a todos los efectos legales correspondientes, sin que quepa reclamación posterior.

7.4 Para el caso en que las partes hubieran pactado la realización de pruebas de recepción adicionales se considerará a todos los efectos que el suministro ha sido aceptado por el Comprador si  tales pruebas no se llevan a cabo en el periodo pactado por razones no imputables al Vendedor, o si el Comprador comienza a utilizar el suministro antes de conocer su resultado.

7.5 Las partes aceptan de forma expresa que puedan existir variaciones en el peso de las mercancías en torno a +/- 1% sobre los pesos facturados, entre otras razones, por la existencia de diferencias en el tarado de básculas.

En caso que la diferencia de peso sea superior a la descrita, el Comprador deberá comunicar por escrito dicha circunstancia a la parte Vendedora dentro del plazo previsto en la cláusula 7.2 anterior, adjuntando a dicha comunicación los correspondientes tickets de báscula y el certificado de calibración de la báscula con las diferencias. Dichas diferencias una vez verificadas, deberán ser abonadas a la parte compradora.

8. Devolución de materiales. Reclamaciones:

8.1 En ningún caso el Vendedor admitirá devolución de materiales sin previo acuerdo al respecto con el Comprador.

Cualquier reclamación en relación al suministro, amén de tener que realizarse dentro de los plazos previstos en la cláusula 7 anterior, deberá acompañarse de las pruebas o muestras del material rechazado (muestras físicas de material defectuoso, roturas, ensayos realizados por la compradora, etc.) así como de un breve informe sobre las causas o motivos del referido rechazo.

8.2. Una vez analizadas las muestras por el Vendedor, éste tendrá derecho a verificar la totalidad del material afectado por la reclamación, bien en las instalaciones designadas por el comprador o, de no ser posible, en las instalaciones designadas por el vendedor. En caso de falta de acuerdo, la totalidad del material reclamado se enviará para su verificación a las instalaciones designadas por el Vendedor.

8.3 Salvo pacto en contrario, las devoluciones o envíos de material a las instalaciones del Vendedor, ya sea para su abono, substitución o reparación, deberán hacerse siempre a portes pagados.

8.4 En ningún caso se admitirán devoluciones de materiales que hayan sido utilizados, montados en otros equipos o instalaciones, o sujetos a desmontajes.

 

9. Garantías:

9.1 Para el caso en que la mercancía presente efectivamente defectos o faltas imputables al Vendedor y éstos hayan sido comunicados en la forma y en los plazos descritos en las presentes condiciones, el Comprador tendrá derecho a que el Vendedor realice alguna de las siguientes actuaciones, a elección del Vendedor:

  • La devolución al Comprador del importe pagado por éste al Vendedor por la mercancía defectuosa, o
  • La sustitución de la mercancía defectuosa por otra que no lo sea, o
  • La realización por el Vendedor, a su costa, de los acondicionamientos necesarios en el material para su uso por el Comprador.

 

9.2 Salvo acuerdo escrito en contrario, el Vendedor en ningún caso se hará cargo de los acondicionamientos o reprocesos efectuados en el material por personal ajeno a su organización.

9.3 Quedan excluidos de la presente garantía los daños causados por manipulación, almacenamiento o conservación inadecuados, y en general los derivados de cualquier causa que no sea imputable al Vendedor.

9.4 Salvo que la legislación aplicable imponga con carácter imperativo garantías adicionales, la presente garantía constituye la única garantía aplicable a los productos o materiales vendidos por GSW.

 

10. Limitación de responsabilidad:

10.1 En ningún caso el Vendedor será responsable de los daños indirectos o consecuenciales que pudiesen sobrevenir como consecuencia del suministro; indicándose de forma meramente enunciativa, pero no limitativa: pérdida de producción, lucro cesante, coste de capital, costes de paradas, deterioros o acciones en equipos, sistemas y edificios del Comprador o terceros, y demás, ya se produzcan tales daños en sus instalaciones, así como en las de sus clientes, o los clientes de los mismos.

10.2 En todo caso, y salvo disposición imperativa en contrario por la legislación aplicable, la responsabilidad total del Vendedor derivada del suministro queda limitada al valor del suministro que ha originado la reclamación.

11. Limitación de Exportación :

La parte Comparadora reconoce que algunos de los productos suministrados por el Vendedor pueden estar sujetos a regulaciones de control de exportación. Por esta razón los elementos suministrados al Comprador no serán exportados directa o indirectamente por el Comprador o terceros, sin la previa autorización escrita del Vendedor. El Comprador se hace responsable del cumplimiento de este requerimiento.

12. Competencia judicial y legislación aplicable.

Las partes renuncian expresamente a cualquier fuero que pudiese corresponderles y se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Barcelona.

El presente acuerdo se regirá por la ley española.

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